ECHEVERRIA, MARIA PAULA c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Reclamó pensión por fallecimiento y el reconocimiento del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS integrar el haber mensual hasta alcanzar el haber mínimo legal, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Paula Echeverría (DNI 25.546.041).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa y pedido de integración del haber de una pensión por fallecimiento liquidada bajo modalidad de renta vitalicia previsional, para que el haber mensual alcance el haber mínimo legal y pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que ordenó a la ANSeS integrar al haber mensual de renta vitalicia previsional las sumas correspondientes de modo que el haber mensual alcance el valor del haber mínimo legal vigente para cada período mensual; impuso costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "A juicio del Tribunal no existen razones, en el caso, para apartarse de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Etchart'... En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de 'Fallos' 307:1094, 'Cerámica San Lorenzo', que 'no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas...'"
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse in re 'Etchart, Fernando Martín c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos', sentencia del 27/10/2015, resolvió rechazar el recurso de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda dirigida a obtener el pago por parte de la demandada de la diferencia entre lo que percibía el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal."
3) "No se encuentra controvertida la plataforma fáctica... que la actora es titular de un beneficio de pensión directa, otorgada al amparo de la ley 26.425, bajo la modalidad renta vitalicia; habiéndose podido establecer que a la fecha del reclamo administrativo el haber previsional ascendía a la suma de $ 1644,62 y en el mes de diciembre de 2024 a la suma de $ 6498,18 (v. cons. I de la sentencia apelada)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión mayoritaria confirma la sentencia apelada.
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