PRADOS, MYRIAM EDITH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSeS y ratificó la aplicación de la jurisprudencia Elliff para el cálculo de las liquidaciones previsionales. La sentencia también sostuvo que la ley 27.426, al ordenar una movilidad retroactiva, vulnera la constitucionalidad, y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de la pensión por invalidez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria de una pensión derivada de jubilación, reclamó reajustes en su haber previsional.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones 6/16 y 56/18 de la Secretaría de Seguridad Social y ANSeS, y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en la medida que ordena la aplicación retroactiva de la movilidad.
- La Cámara sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Elliff" y "Blanco" estableció que el Congreso, en tanto órgano representativo, debe fijar el índice de movilidad, y que la ANSeS no posee facultades para dictar resoluciones que impliquen modificar ese índice, especialmente en forma retroactiva, ya que ello vulnera la Constitución Nacional.
- La Cámara también confirmó que la normativa que establece la movilidad retroactiva en la ley 27.426 contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, y que el análisis de su constitucionalidad debe diferirse a la etapa de liquidación definitiva.
- Por mayoría, se confirma la sentencia de primera instancia y se rechazan los agravios respecto a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
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