AMICONI, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de la Plata confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de María Cristina Amiconi contra el ANSES, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la índice de movilidad previsional, y ordenó al organismo que proceda al reajuste en 120 días.
- Quién demanda: María Cristina Amiconi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la fórmula de actualización y la prescripción de períodos anteriores a los dos años de la petición.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del decreto 807/16, y otros decretos y resoluciones, y ordenó al organismo que proceda al reajuste del haber previsional en 120 días. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426 no puede establecer índices de actualización de manera retroactiva respecto de la ley 26.417, y que la elección del índice de actualización debe ser establecida por el Congreso Nacional, no por la ANSES o la Secretaría de Seguridad Social. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la aplicación del índice ISBIC y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, confirmando la validez del índice RIPTE hasta la adquisición del beneficio y la retroactividad del nuevo índice.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta que la ley 27.426 no puede tener efectos retroactivos sobre períodos anteriores a su sanción, que la competencia para determinar el índice de movilidad corresponde al Congreso, y que la actualización de los haberes previsionales debe obedecer a las leyes vigentes en el momento del devengo. También, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se basa en que la normativa afecta la garantía constitucional de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia hace referencia a precedentes como “Blanco” y “Elliff”, y a la doctrina de Paul Roubier, para sostener que la ley 27.426 no puede modificar retroactivamente los períodos de aplicación de la ley 26.417.
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