DONADIO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia en reclamos por reajuste de haberes previsionales, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ratificando la aplicación del índice “Elliff” en los períodos posteriores a agosto de 2016.
- Quién demanda: María Cristina Donadio (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, actualización de la prestación básica universal, y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que limitan la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación retroactiva del índice de actualización, confirmando la validez del índice “Elliff” para períodos anteriores a agosto de 2016. Además, ratificó la inaplicabilidad de la Ley 27.260 en el caso. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema, que establece que la ley debe regular expresamente la indexación de los haberes previsionales y que la modificación del índice de actualización no puede ser retroactiva. Se confirma la aplicación del índice “Elliff” para los períodos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 807/16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la facultad legislativa en materia previsional es exclusiva del Congreso, que debe establecer el índice para la actualización de los haberes, y que la ley 27.426 no puede establecer un índice retroactivo que abarque períodos en los que regía la ley anterior, en virtud del principio de irretroactividad de la ley. La Corte Suprema en el precedente “Quiroga” y otros fallos ha establecido que la actualización de las remuneraciones y haberes previsionales debe hacerse conforme a los índices oficiales que rigen en cada período, sin retroactividad. La sentencia también concluye que la aplicación del índice “Elliff” en los períodos anteriores a agosto de 2016 se ajusta a dichos parámetros, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 debe mantenerse solo en la parte que establece el índice de movilidad de manera retroactiva.
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