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NAVAJAS, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426, determinando que la actualización de remuneraciones debe hacerse mediante el índice RIPTE, en línea con la facultad del Congreso, y difiere el tratamiento de otros agravios para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, NAVAJA, María Eugenia, demanda a la ANSES por reajuste de haberes jubilatorios. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, considerando la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 por inconstitucionalidad y ordenando el pago de las sumas líquidas con intereses. La ANSES interpuso recurso de apelación alegando que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 889/2020 del PEN resultan improcedentes, sosteniendo que la normativa vigente es constitucional y que corresponde aplicar el índice RIPTE, en línea con la voluntad del Congreso, en atención a la facultad legislativa y a la jurisprudencia de la Corte Suprema. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, estableciendo que la actualización de remuneraciones debe hacerse mediante el índice RIPTE, en consonancia con la legislación vigente y la competencia del Congreso. Además, difiere el análisis sobre los decretos del Poder Ejecutivo para la etapa de ejecución.

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