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JUAREZ, PABLO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajuste de haberes previsionales, rechazando la apelación de la actora y modificando la decisión respecto del artículo 3 de la ley 27.426, considerando la constitucionalidad de dicha normativa y la interpretación de los indexadores aplicables.

Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Indice de actualizacion Jurisprudencia csjn Cosa juzgada administrativa Reajuste de haberes previsionales Ley 27.426 Constitucion argentina


- Quién demanda: Pablo Sergio Juarez (parte actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalcular el haber inicial, determinar su movilidad y aplicar una fórmula de actualización de haberes previsionales, incluyendo el reconocimiento de incrementos por bonos y mínimos reales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la parte actora, manteniendo la validez del marco normativo vigente, en particular el artículo 3 de la ley 27.426, y revocando en parte la orden de la primera instancia respecto del cálculo y actualización del haber. Además, confirmó la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la interpretación del índice de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó los agravios relacionados con la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la aplicación de índices de actualización, citando precedentes como la sentencia “Blanco” y la doctrina de la Corte Suprema. Señaló que: “el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que "la ley establecerá (...) jubilaciones y pensiones móviles", y que corresponde al Congreso definir las pautas de actualización, no siendo razonable extender en abstracto la aplicación del índice fijado por la CSJN en el precedente “Elliff”. Asimismo, sostuvo que los beneficios previsionales derivados de la ley 24.241, adquiridos mediante moratoria, no deben ser actualizados con índices que no hayan sido establecidos por la ley, y que la jurisprudencia de la Corte respalda la interpretación de que la ley 27.426 es constitucional en los términos analizados. También reafirmó que los aportes autónomos realizados durante la vigencia de la ley 24.241 no corresponden a actualizaciones, y que la pretensión de empalmar incrementos con bonos y mínimos reales no fue aceptada por no haber sido sometida a la primera instancia. Finalmente, desestimó las críticas relacionadas con la prescripción y la cosa juzgada administrativa, considerando que los argumentos no lograron desvirtuar la validez de las decisiones de la instancia inferior.

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