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SUEYRO, ESMIDIA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata desestimó el recurso de apelación de la ANSeS por falta de técnica recursiva y declaró la deserción del mismo, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de beneficios previsionales a la actora, en un contexto de improcedencia del recurso por incumplimiento formal.

Recurso de apelacion Sentencia Prescripcion Inconstitucionalidad Desercion Tecnica recursiva Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, “SUEYRO, ESMIDIA FRANCISCA”, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional, que se encontraba en trámite desde su adquisición el 01/12/2014. La sentencia de primera instancia declaró parcialmente procedente la demanda, ordenando a la demandada abonar las sumas resultantes de la liquidación con intereses, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en relación con la pauta de movilidad de marzo de 2018. La Cámara, al analizar el recurso de la ANSeS, sostuvo que la expresión de agravios presentada no contenía una crítica concreta y razonada del fallo, incumpliendo los requisitos del art. 265 del CPCCN, y que además la parte actora fue identificada incorrectamente en la causa. Por ello, declaró la deserción del recurso y ordenó que el juzgado de origen proceda a la rectificación de la carátula. Fundamentos principales: “La resolución apelada no ha merecido eficaz ataque con un mínimo de técnica recursiva que admita la apertura de la instancia revisora. La expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, en la que debe refutarse las consideraciones de hecho y de derecho, con argumentos válidos, para convencer sobre los errores que pudiera contener la sentencia del a quo. En ese sentido, es dable recordar que la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, en la que debe refutarse las consideraciones de hecho y de derecho, con argumentos válidos, para convencer sobre los errores que pudiera contener la sentencia del a quo.” La Cámara concluyó que no se cumplió con el requisito formal y técnico para la interposición del recurso, por lo que declaró su deserción, con costas. Además, ordenó la rectificación de la carátula para corregir el nombre de la actora.

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