CASTELLO, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste de haberes previsionales del actor, rechazando los argumentos de la ANSES sobre la aplicación de índices y normas específicas, y ratificando la constitucionalidad del reconocimiento del derecho del actor.
- Quién demanda: Daniel Alberto Castello
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de diferencias en su haber previsional desde los dos años previos al reclamo o desde la adquisición del beneficio, según corresponda, con intereses y actualización según tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1º, inc. b) e inc. 2 de la ley 24.463, y rechazó los planteos de la ANSES respecto a la aplicación de índices de actualización y normas específicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que la ley 24.241 fue modificada por la ley 26.417, que revirtió el uso del índice ISBIC y estableció que las actualizaciones de los haberes previsionales debían hacerse conforme a los índices previstos en la Ley 27.260 y en las resoluciones que la reglamentan, en particular la resolución N° 6/2016 y la N° 56/2018. La Corte Suprema, en precedentes como "Blanco" y "Elliff", declaró la inconstitucionalidad de las normas y resoluciones que intentaron sustituir el índice RIPTE por otros índices no reglamentariamente previstos, reiterando que corresponde al Congreso establecer el índice de actualización y no a la Administración. La sentencia también afirmó que la actualización de los haberes debe reflejar variaciones en las remuneraciones y no tiene como finalidad compensar la inflación, por lo que el índice aplicado por la sentencia de primera instancia, basado en el ISBIC, era correcto y conforme a la normativa vigente en el período en cuestión. Se descartaron los agravios respecto a la aplicación del Impuesto a las Ganancias y la omisión de considerar la forma en que se hizo efectivo el mandato legal, dado que la normativa aplicable en la fecha de adquisición del beneficio era la vigente, y la Corte Suprema ya había establecido que los cálculos deben hacerse sin la limitación temporal del art. 140/95.
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