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M., L. S. c/ OBRA SOCIAL CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (O.S.C.O.M.M.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la afiliación y cobertura médica de la actor a la obra social OSCOMM y OSDE tras su jubilación. La decisión se fundamentó en el derecho constitucional a la salud y en la normativa que permite a los jubilados mantener su afiliación, rechazando la obligatoriedad de migrar al PAMI.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Amparo Pami Jubilados Libre eleccion Afiliacion obra social Jurisprudencia constitucional Ley 19.032 Ley 23.660

Quién demanda: L. S. M. (actora)

¿A quién se demanda?

Obra Social Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación y cobertura médica integral a la misma condiciones previas a la jubilación, específicamente en el Plan 210 de OSDE, y que los aportes se descuenten del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó mantener la afiliación en las mismas condiciones, fundamentándose en el derecho a la salud y la normativa que ampara la libertad de elección de la obra social para los jubilados. Fundamentos principales de la decisión:
- La actora se encontraba afiliada a OSCOMM con aportes derivados a OSDE antes de jubilarse.
- La ley 23.660 en su artículo 10 y la ley 19.032 en su artículo 16 confirman que los jubilados pueden permanecer en la misma obra social sin obligación de migrar al PAMI.
- La jurisprudencia del Máximo Tribunal, en precedentes como “Albónico” y “Andrada”, respalda el derecho a mantener la afiliación y la libertad de elección.
- El derecho a la salud es un derecho constitucional garantizado, y la normativa vigente no obliga a desafiliarse automáticamente de la obra social previa tras la jubilación.
- La decisión del juez de primera instancia se ajustó a la normativa y a los precedentes constitucionales, rechazando los agravios de las demandadas.
- Las costas se imponen a las vencidas, y los honorarios del letrado de la actora se fijan en 20 UMA (equivalentes a $1.487.520), con un 30% en Alzada.
- Se ordena la comunicación de la decisión a la ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.

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