PARISI, CARLOS NOLBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad, rechazando los agravios de ambas partes y manteniendo la constitucionalidad de los criterios aplicados, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y la actualización de su movilidad, alegando inconstitucionalidades en las leyes y resoluciones administrativas aplicadas. La primera instancia ordenó el recalculo y rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa, además de declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos, y aplicar intereses y costas a la demandada. Ambas partes apelaron: la ANSeS cuestionó el índice de actualización y la aplicación de ciertos criterios; el actor alegó no haberse aplicado la PBU, inconstitucionalidad de leyes, y solicitar la equiparación del incremento con el haber mínimo real. El tribunal, tras analizar los agravios, concluyó que: la actualización del haber se realizó conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y los índices establecidos en sentencias previas, rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 3 de la ley 27.429 y 4 de la ley 27.609, y la aplicación del precedente “Villanustre”. También sostuvo que no corresponde aplicar el índice de la Ley 27.260, dado que el beneficiario no integró el Programa de Reparación Histórica. Respecto de la cosa juzgada administrativa, consideró que por la naturaleza alimentaria del reclamo debe mantenerse un criterio amplio, rechazando el planteo. Finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de ambas partes, y ordenando las costas por su orden. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la ley 24.241 y su actualización se ajustaron a los precedentes de la Corte Suprema, y que la normativa no resultó aplicable para la situación del actor que no integró el Programa de Reparación Histórica, reafirmando que los derechos previsionales no pueden ser negados por índices administrativos inconstitucionales, y que la vía judicial debe garantizar la protección efectiva del derecho alimentario.
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