MOLINA, IRMA GLADIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEG SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia en relación a la revisión de la movilidad previsional, la inconstitucionalidad de leyes y decretos, y ordenó la actualización de haberes conforme a índices específicos, manteniendo la constitucionalidad del marco normativo.
¿Quién es el actor?
Irma Gladis Molina
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)
- Reclamó: Revisión de beneficios previsionales, reajuste del haber inicial, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de leyes y decretos, y reparación por pérdida del poder adquisitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en diversos aspectos, ordenó la actualización de haberes en base a índices razonables, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y de otros artículos por ser confiscatorios, y rechazó otros agravios relacionados con la constitucionalidad de leyes previas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 27.609 y sus fórmulas de movilidad cumplen con la constitucionalidad formal y material, pues las variables elegidas por el legislador, como la variación salarial y la recaudación tributaria, son razonables y se ajustan a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. La jurisprudencia constitucional sostiene que la movilidad previsional no está limitada a una fórmula única y que la función del Poder Legislativo es fijar un método que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo, sin que la judicialización pueda substituir su facultad. La fórmula implementada por las leyes cuestionadas, aunque no perfecta, no viola el art. 14 bis de la CN, ya que el Congreso fijó parámetros razonables, y el control judicial debe limitarse a verificar su razonabilidad, no la conveniencia de los resultados. La pérdida del poder adquisitivo derivada de la aplicación de las fórmulas fue reconocida, y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se sustenta en que su implementación desde 2022 generó una regresividad y confiscatoriedad, en contra de la garantía de movilidad. La aplicación retroactiva de la fórmula, con ajuste en las etapas correspondientes, garantiza la protección constitucional y la reparación de la afectación sufrida por el beneficiario.
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