VAL, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones legales en materia previsional, ordenando la aplicación de nuevas pautas de movilidad y redeterminación del haber inicial, en línea con los principios constitucionales y los fallos de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Alberto VAL
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en el haber previsional, actualización de la PBU, y la constitucionalidad de las leyes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia y ordenando que se aplique una fórmula de movilidad basada en un índice combinado de IPC y RIPTE, desde 2022 hasta marzo de 2024, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, entre otras resoluciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Constitución Nacional impone el deber del Estado de garantizar jubilaciones y pensiones móviles, pero no especifica cómo, delegando en el legislador la definición del método.
- La ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad, presentaba un desfasaje progresivo respecto a los índices de inflación y salarios, causando una depreciación de los haberes desde 2022, en violación del art. 14 bis.
- La fórmula combinada propuesta, con un 50% en IPC y un 50% en RIPTE, refleja mejor la realidad económica y protege la garantía de movilidad, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 por afectar derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad.
- La ley 27.541 y los decretos relacionados fueron considerados válidos en el contexto de emergencia, pero no impiden la revisión judicial en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de las fórmulas.
- La inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 y del art. 3 del DNU 157/2018 fue confirmada, y se impusieron costas a la demandada vencida.
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