MARTINELLI, DOMINGO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y estableciendo una fórmula de actualización basada en el 50% IPC y 50% RIPTE, para garantizar la movilidad y evitar confiscatoriedad. La decisión busca compatibilizar la seguridad jurídica con el cumplimiento de la manda constitucional.
¿Quién es el actor?
Domingo Enrique Martinelli
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas y principios de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la redeterminación por aportes en relación de dependencia, se ordenó la redeterminación por aportes autónomos, se diferió la liquidación de la PBU, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022; además, se declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. de leyes y decretos que limitaban la movilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la normativa del Poder Legislativo, en particular la ley 27.609, cumple con la constitucionalidad formal, pero que la fórmula implementada desde 2022 no garantiza efectivamente la movilidad, debido a su pérdida de relación con los índices de inflación y salarios. Se resaltó que la movilidad es una obligación constitucional que requiere fórmulas razonables y proporcionales, y que la fórmula adoptada, basada en un 50% IPC y 50% RIPTE, refleja mejor la realidad del poder adquisitivo. Se hizo énfasis en que la ley debe respetar los principios de progresividad, igualdad y no confiscatoriedad, y que la judicialidad no puede sustituir la voluntad legislativa en la determinación del método de movilidad. La declaración de inconstitucionalidad se fundamentó en el hecho de que la fórmula ocasionó pérdidas del 97.29% respecto al IPC y del 66.18% respecto al RIPTE desde 2021, afectando el derecho a la movilidad y el principio de propiedad. La sentencia también abordó la necesidad de revisar los topes máximos y las compensaciones extraordinarias, concluyendo que la fórmula vigente era confiscatoria y, por tanto, inconstitucional.
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