KRIEGER, MARIO JUAN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 y dispuso un sistema de actualización de haberes previsionales basado en un índice compuesto por IPC y RIPTE. La sentencia rechazó los agravios respecto a la inconstitucionalidad de dicha ley y ordenó la liquidación conforme a la fórmula adoptada, considerando además la pérdida de poder adquisitivo y la necesidad de mecanismos de movilidad que respeten la Constitución.
¿Quién es el actor?
Mario Juan Krieger
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y reclamo de reajuste en haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y la validez del método de movilidad establecido en la ley 27.609, rechazando los agravios relacionados con la pérdida de poder adquisitivo y la inconstitucionalidad de la norma. Ordenó a la ANSES la liquidación de los haberes del actor conforme a la fórmula que combina IPC y RIPTE, desde marzo de 2022, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la CN es una cláusula programática que requiere que el Congreso fije fórmulas específicas y razonables para su cumplimiento. La Corte ha reconocido que la legislación en materia de movilidad previsional tiene una facultad legislativa amplia, limitada solo por la prohibición de reducciones confiscatorias y la protección de derechos constitucionales. La fórmula legal, que combina índices de inflación y salarios, resulta razonable y proporcional, y su modificación o suspensión, si bien puede afectar la percepción de los beneficiarios, no constituye una violación absoluta ni una inconstitucionalidad per se. El análisis concluyó que, si bien la fórmula implementada en la ley 27.609 generó pérdidas en los haberes previsionales desde 2022, su validez constitucional no puede ser cuestionada por esa causa, pues la norma cumple con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad, y fue dictada en ejercicio de la competencia legislativa. La modificación del sistema de movilidad, además, fue justificada por la crisis inflacionaria y la necesidad de ajustar la fórmula para mantener la sostenibilidad del sistema previsional. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 fue declarada solo en relación al período 2022 en adelante, y en consecuencia, se ordenó la actualización de los haberes en la forma prevista en la sentencia.
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