LA CRUZ, ANGEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó la integración del haber previsional del actor con la diferencia respecto del porcentaje que hubiera correspondido aplicar según la ley suspendida 27.426 y declaró la inconstitucionalidad de varias normas relacionadas con el método de movilidad previsional, ajustando la fórmula de actualización de los haberes a índices que reflejen mejor la realidad económica y de salarios.
¿Quién es el actor?
Ángel Rodolfo La Cruz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de varias normas y aplicación de una fórmula de movilidad que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el que correspondería según la ley 27.426, modificando la fórmula de movilidad a una compuesta en un 50% por las variaciones del IPC y en un 50% por el RIPTE, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628, así como del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones (art. 14 bis), y la ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad, no cumple con el estándar constitucional ya que el desfasaje entre la fórmula y los índices económicos resulta en una pérdida del poder adquisitivo del 33,70% respecto del RIPTE y del 49% respecto del IPC entre 2021 y 2024. La fórmula implementada por la ley 27.609, basada en índices que no reflejan la inflación real ni la variación salarial, se aparta de la finalidad de mantener el nivel de vida de los jubilados y pensionados, y viola la garantía de proporcionalidad y progresividad. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que la movilidad previsional debe ser razonable y proporcional, y que la legislación debe garantizar la efectividad de la garantía constitucional, lo que en este caso no sucede. La inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de las normas denunciadas radica en que no cumplen con el mandato constitucional de mantener el poder adquisitivo y en que la fórmula aplicada no refleja la realidad económica del país, perjudicando a los beneficiarios. La solución propuesta por la Cámara consiste en aplicar una fórmula combinada, en partes iguales, por las variaciones del IPC y del RIPTE, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, con ajustes trimestrales,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: