E., N. G. c/ INSSJP- PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y confirma el rechazo a la pretensión de la actora de obtener una prótesis importada, argumentando que la normativa vigente y la prueba médica justifican la adquisición de prótesis nacional. La decisión se basa en que no se acreditó que la prótesis importada fuera imprescindible, y que la normativa prioriza prótesis nacionales cuando existan equivalentes.
- Quién demanda: una mujer de 62 años afiliada al INSSJP, con diagnóstico de coxartrosis severa de cadera.
¿A quién se demanda?
INSSJP (obra social demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión de prótesis importada no cementada, articulación cerámica polietileno de alto entrecruzamiento, certificada por FDA y/o CE, y asistencia técnica, por la necesidad clínica y la prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, considerando que la prótesis nacional es adecuada y que la normativa vigente establece que solo se admiten importadas cuando no exista equivalente nacional. La prueba médica no establece que la prótesis importada sea imprescindible, y la obra social justificó su postura con datos probatorios suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El marco normativo del Programa Médico Obligatorio establece que las prótesis nacionales deben priorizarse, admitiendo importadas solo cuando no existan similares en el mercado local. La prueba médica no demuestra que la prótesis importada sea necesaria por motivos clínicos, sino que simplemente se recomienda por ventajas técnicas. La normativa y la jurisprudencia apuntan a la priorización del mercado nacional en estos casos, y la obra social justificó su rechazo a la importada en datos médicos adecuados, sin que exista conducta arbitraria.”
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