Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: AEDO OLAZABAL, SILVERIO IMPUTADO: GONZALEZ, JORGE Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución que rechazaba la acuerdo conciliatorio en trámite penal y ordenó su revisión mediante audiencia, por considerar que se omitió una audiencia obligatoria y que el acuerdo fue homologado sin garantizar el debido proceso.
Actor: Defensa de Sandra Manon de los Santos Mirabal, Martín Eseverri, José Roberto Zanardelli y Jorge González.
Demandado: Juzgado de primera instancia y Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Objeto: Que se anule la resolución que rechazó la homologación del acuerdo conciliatorio y se realice la audiencia prevista en el art. 34 del Código Procesal Penal Federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación anuló la resolución impugnada y ordenó que se realice una audiencia con la presencia de todas las partes, en cumplimiento del artículo 34 del CPPF, por considerar que la decisión anterior prescindió de un acto procesal obligatorio, vulnerando el derecho a la audiencia y al debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa del art. 34 del CPPF establece que “el acuerdo se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”, y que dicha audiencia no es una formalidad sino un acto esencial para garantizar el consentimiento válido de la víctima y el debido proceso. La resolución impugnada omitió realizar dicha audiencia, lo que constituye una nulidad procesal que afecta la validez del acto. La ausencia de la audiencia impidió el control efectivo del Ministerio Público Fiscal sobre las condiciones del acuerdo, y vulneró derechos constitucionales y procesales, por lo que corresponde anular la decisión y devolver el expediente para su cumplimiento. La homologación del acuerdo sin la audiencia viola el derecho a la defensa y al control judicial efectivo, además de que la aprobación del acuerdo en esas circunstancias no cumple con los requisitos legales. La decisión fue adoptada con votos coincidentes de los jueces Jantus y Huarte Petite, y en disidencia el juez Sarrabayrouse, quien no emitió voto por la aplicación del art. 23 del CPPN.
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