Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BENITEZ, GONZALO JOSE s/RECURSO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión de denegar la libertad condicional a Gonzalo Benítez, argumentando que la evaluación del pronóstico de reinserción social no resultó favorable, sustentando su decisión en informes penitenciarios que indicaron insuficiencia en la evolución del condenado y en su proceso reflexivo respecto del daño causado.
- Quién demanda: La defensa de Gonzalo Benítez
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de ejecución penal que rechazó la libertad condicional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la decisión y la concesión de la libertad condicional
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que denegó la libertad condicional, sustentando que la evaluación del pronóstico de reinserción social no es favorable debido a la insuficiente consolidación del tratamiento penitenciario y la falta de consolidación en la evolución del condenado en aspectos psicológicos y de conducta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Sala considera que la opinión del Consejo Correccional, si bien debe ser contemplada, no resulta vinculante para la decisión de libertad condicional. El juez de la instancia anterior, tras evaluar los informes del equipo interdisciplinario y la evolución del condenado, concluyó que no existía un pronóstico favorable de reinserción social, señalando que ‘la falta de revisión crítica y endeble capacidad empática, minimizan los hechos delictivos cometidos’, además de antecedentes relacionados con consumo problemático y conductas de incumplimiento. La valoración de los informes penitenciarios y la opinión del Ministerio Público Fiscal avalan la decisión, ya que la insuficiente consolidación del proceso resocializador y las limitaciones en el proceso reflexivo respecto del daño causado, justifican que la continuidad del tratamiento en prisión sea indispensable. La revisión del recurso de casación revela que la decisión del tribunal de grado fue fundada en una adecuada valoración de las pruebas y en el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que la Cámara no advierte arbitrariedad o error en la resolución recurrida.”
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