Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MAGALLANES, LEANDRO VLADIMIR s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de libertad condicional a Magallanes, argumentando que la evolución del interno en su programa de tratamiento aún no evidencia un pronóstico favorable de reinserción social, considerando los informes y la progresividad del proceso.
Quién demanda: La defensa de Leandro Vladimir Magallanes
¿A quién se demanda?
No se demanda en este proceso, es un recurso contra una resolución de denegatoria de libertad condicional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la decisión del juez de ejecución que negó la libertad condicional, solicitando que se conceda el egreso anticipado basándose en los informes favorables y el cumplimiento de requisitos legales
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución de la autoridad de ejecución penal, sosteniendo que la evaluación integral de los informes y del proceso de tratamiento no permite concluir por un pronóstico favorable de reinserción social, dado que el proceso de apropiación de herramientas y cambios en la conducta aún está en marcha y no resulta suficiente para otorgar la libertad condicional en este momento. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis llevado a cabo por la magistrada de ejecución se encuentra en línea con la posición sostenida por esta sala a partir de los precedentes “Navarro” y “Mansilla”, pues luego de examinar de forma integral las diversas constancias con las que cuenta el legajo, y en consonancia con la postura de la UFEP, la jueza se apartó de las conclusiones favorables que se plasmaron en el informe del Consejo Correccional, destacando que se han soslayado ciertos elementos relevantes del tránsito del condenado por su programa de tratamiento individual, que han sido debidamente relevados por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal. La evolución del interno se encuentra en pleno proceso de asimilación respecto de la problemática delictiva por la que fue condenado. Dicho proceso luce incipiente a esta altura, de considerarse que la condena impuesta vence el 5 de enero de 2028 y Magallanes aún no ha ingresado en el período de prueba (transita la última etapa del período de tratamiento). La valoración de los informes evidencia que el interno no ha logrado aún receptar completamente las herramientas fundamentales de su programa de tratamiento y que la conducta todavía presenta contradicciones y una tendencia a minimizar y proyectar en el entorno su accionar violento y contrario a la ley penal, en línea con la idea de que el proceso de revisión crítico y reflexivo en torno a las causas subjetivas de su conducta aún está en desarrollo, y que la continuidad en un tratamiento en salud mental es necesaria para abordar cabalmente estos aspectos."
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