Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPENI, SUSANA BEATRIZ s/LESIONES GRAVES/GRAVISIMAS OCASIONADAS P/CONDUCCION IMPRUDENTE DE VEHICULO C/MOTOR (ART. 94 BIS 1° PARR. LEY 27347))
La Cámara de Casación realiza un control sobre la firmeza de la sentencia condenatoria, concluyendo que la misma no adquirió tal firmeza por no haberse notificado en forma personal a la imputada, en línea con la doctrina del precedente “Dubra” de la CSJN. La resolución del tribunal de origen fue casada y se ordenó verificar la existencia de actos interruptivos o de suspensión del curso de la prescripción, por considerar que la notificación personal es un requisito esencial para la firmeza de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La defensa de Susana Beatríz Campeni interpuso recurso de casación contra la resolución que consideró firme la sentencia condenatoria de mayo de 2019.
- El tribunal de origen consideró que la sentencia adquirió firmeza en julio de 2019, al no haberse presentado queja contra el rechazo del recurso de casación.
- La defensa argumentó que la sentencia no fue notificada en forma personal, por lo que la firmeza no se produjo, y la acción penal sigue vigente por prescripción.
- La Cámara de Casación sostuvo que, según la doctrina del precedente “Dubra” y otros casos, la firmeza de la sentencia requiere notificación personal al imputado, garantizando su derecho de defensa y la posibilidad de interponer recursos. La falta de notificación personal del rechazo del recurso de casación impide que la sentencia adquiera firmeza.
- La Cámara casó la resolución de origen y ordenó reenvío para que el tribunal de origen verifique si la prescripción se ha producido, con la consecuente declaración si corresponde.
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