ROMERO, ABEL c/ AFIP s/REPETICIÓN
La Cámara confirma la resolución que dispuso el reintegro de la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias, argumentando que el planteo de falta de habilitación de la instancia fue correctamente desestimado y que la acción es procedente por tratarse de una causa en la que el contribuyente busca la devolución de sumas retenidas por AFIP en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, con base en sentencias firmes que reconocen la inconstitucionalidad de la retención. La decisión también respeta la jurisprudencia que indica que la vía adecuada es la acción independiente y que la retención se realizó en un período comprendido en las sentencias firmes, justificando así la procedencia del reclamo.
- Quién demanda: Abel Romero
¿A quién se demanda?
AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $152.082,71 retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, más intereses, por pago vía judicial en un proceso previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el reintegro de las sumas retenidas, considerando que la acción fue adecuada y que la retención se realizó en un período comprendido en una sentencia firme que declaró la inconstitucionalidad de la norma que justificaba la retención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía procesal escogida resulta ajustada a derecho y se corresponde con el temperamento adoptado en autos anteriores (FBB 11121/2020). La sentencia firme en la causa FBB 322/2021, que declaró la inconstitucionalidad de la retención, ampara el reintegro desde la interposición de la demanda. La retención fue efectuada el 14/06/2022, dentro del período de validez de aquella sentencia. La jurisprudencia respalda que la acción independiente es la vía adecuada para reclamar la devolución de sumas retenidas en este contexto, y que la habilitación de la instancia fue correcta, ya que la administración no manifestó intención de devolver las sumas retenidas. Además, la sentencia confirma que la cuestión de las costas y los intereses debe resolverse conforme a lo decidido en autos anteriores."
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