CERON CARVAJAL, YOLANDA ERIKA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca revisó la constitucionalidad de la ley 27.609 y estableció un mecanismo de actualización de haberes previsionales basado en un índice compuesto por IPC y RIPTE, y ordenó su aplicación desde 2022, considerando que la fórmula anterior generaba pérdida del poder adquisitivo y violaba derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la constitucionalidad de la ley 27.609, que estableció un sistema de movilidad previsional, y concluyó que la fórmula implementada presentaba graves deficiencias, incluyendo pérdida del poder adquisitivo y violaciones a derechos constitucionales e internacionales. Se declaró su inconstitucionalidad desde 2022 y se propuso un nuevo mecanismo de actualización trimestral, en partes iguales, por variaciones del IPC y RIPTE, para garantizar la proporcionalidad y la progresividad del sistema previsional. La sentencia también rechazó los agravios respecto a otras leyes y decretos, ratificó la integración del haber del mes de diciembre de 2020, y condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: “la garantía de movilidad ha sido un derecho constitucional que debe garantizarse en su plena efectividad, y las fórmulas que no reflejen adecuadamente la variación del costo de vida o del salario real vulneran esa garantía. La fórmula vigente desde 2022, basada en un 50% en IPC y un 50% en RIPTE, ha generado un deterioro progresivo y acumulado en los haberes previsionales, cuya magnitud resulta incompatible con la protección constitucional y los tratados internacionales. La jurisprudencia de la CSJN ha dejado en claro que la movilidad previsional no puede limitarse a una mera formalidad, sino que debe garantizar la sustancia del derecho, lo cual no sucede con la fórmula cuestionada, que viola los principios de proporcionalidad, progresividad y no regresividad.”
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