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CERON CARVAJAL, YOLANDA ERIKA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca revisó la constitucionalidad de la ley 27.609 y estableció un mecanismo de actualización de haberes previsionales basado en un índice compuesto por IPC y RIPTE, y ordenó su aplicación desde 2022, considerando que la fórmula anterior generaba pérdida del poder adquisitivo y violaba derechos constitucionales y tratados internacionales.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Perdida del poder adquisitivo Tratados internacionales Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Leyes previsionales Formula de ajuste Principios de progresividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la constitucionalidad de la ley 27.609, que estableció un sistema de movilidad previsional, y concluyó que la fórmula implementada presentaba graves deficiencias, incluyendo pérdida del poder adquisitivo y violaciones a derechos constitucionales e internacionales. Se declaró su inconstitucionalidad desde 2022 y se propuso un nuevo mecanismo de actualización trimestral, en partes iguales, por variaciones del IPC y RIPTE, para garantizar la proporcionalidad y la progresividad del sistema previsional. La sentencia también rechazó los agravios respecto a otras leyes y decretos, ratificó la integración del haber del mes de diciembre de 2020, y condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales: “la garantía de movilidad ha sido un derecho constitucional que debe garantizarse en su plena efectividad, y las fórmulas que no reflejen adecuadamente la variación del costo de vida o del salario real vulneran esa garantía. La fórmula vigente desde 2022, basada en un 50% en IPC y un 50% en RIPTE, ha generado un deterioro progresivo y acumulado en los haberes previsionales, cuya magnitud resulta incompatible con la protección constitucional y los tratados internacionales. La jurisprudencia de la CSJN ha dejado en claro que la movilidad previsional no puede limitarse a una mera formalidad, sino que debe garantizar la sustancia del derecho, lo cual no sucede con la fórmula cuestionada, que viola los principios de proporcionalidad, progresividad y no regresividad.”

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