HUENUMANN, ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un expediente previsional, modificando ciertos aspectos relativos a los reajustes y la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, y dispuso una fórmula combinada para actualizar los haberes en base a índices económicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria de una prestación previsional, impugnó en sede judicial diversas normas que regulan la movilidad de sus haberes, alegando inconstitucionalidad de varias leyes y decretos, y reclamando actualización de los montos conforme a índices que reflejen la pérdida del poder adquisitivo. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de los haberes en función de un índice combinado del IPC y RIPTE, sin que la suma sea inferior a la liquidación anterior, además de rechazar otros planteos relacionados con la redeterminación del haber inicial y la constitucionalidad de las leyes de movilidad. La Cámara confirmó estos aspectos, rechazando los agravios sobre la constitucionalidad de la normativa y proponiendo un índice de actualización que refleja la relación entre inflación y variación salarial, considerando además las particularidades del contexto económico y la jurisprudencia constitucional. La resolución también dispuso la integración del haber con las diferencias no percibidas y la inaplicabilidad de topes confiscatorios, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la facultad del Legislativo para determinar las fórmulas de movilidad no puede ser controlada en su contenido sustancial, siempre que no impliquen reducciones confiscatorias. Se destacó que la Constitución confiere al Congreso la responsabilidad de establecer las fórmulas, y que la revisión judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad, sin sustituir la decisión legislativa. Se analizó la constitucionalidad de las distintas leyes y decretos, concluyendo que las fórmulas de movilidad basadas en índices económicos y recaudatorios, en general, cumplen con los estándares constitucionales, salvo en casos donde se evidencie una pérdida del poder adquisitivo que afecte derechos constitucionales y tratados internacionales. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando que la actualización de los haberes se realice con una fórmula que combine en partes iguales las variaciones del IPC y RIPTE, en un esquema trimestral sin rezago, hasta marzo de 2024. Además, se resolvió que los topes previstos en la ley 24.463, en caso de confiscatoriedad, deben ser declarados inconstitucionales, y que los intereses deben calcularse con la tasa pasiva promedio del BCRA, conforme a la jurisprudencia constitucional. La decisión refleja un balance entre la autoridad legislativa y la protección de derechos constitucionales, respetando la división de poderes y la jurisprudencia constitucional.
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