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CAMACHO, JUAN SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenaba recalcular el haber inicial de un beneficiario de jubilación y determinar su movilidad, rechazando la argumentación sobre la cosa juzgada administrativa y ratificando la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización de remuneraciones. La decisión se fundamenta en que la potestad de la Administración para establecer el índice de actualización no puede inferirse de las normas generales y que corresponde al Congreso definir dicho índice. La Corte Suprema también invalidó normas administrativas que intentaron modificar la base del cálculo previsional, reafirmando la competencia legislativa en la materia.

Inconstitucionalidad Seguridad social Indice de actualizacion Jurisprudencia corte suprema Cosa juzgada administrativa Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 24.241 Precedente ?elliff?


¿Quién es el actor?

Juan Silvio Camacho

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de jubilación y determinación de la movilidad previsional
- Decisión del tribunal: Confirmar la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial y aplicar el índice de salarios de la industria y construcción, en línea con el precedente “Elliff” y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la cuestión de la cosa juzgada administrativa y concluyó que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad establecido por la ley 19.549.” La jurisprudencia de la Corte Suprema, en los casos “Blanco” y “Elliff”, fue reiterada como criterio vinculante, estableciendo que la competencia para fijar el índice de actualización corresponde al Congreso y no a la Administración. Además, se sostuvo que la resolución N° 56/2018 de la ANSeS, que modificó la índice de actualización, carece de validez ya que la potestad fue reasumida por el Congreso mediante la ley 26.417, y que las decisiones administrativas que contravengan este marco legislativo son inconstitucionales. La resolución judicial ratificó que la base para el cálculo del haber inicial debe ajustarse a las remuneraciones del salario básico de la industria y construcción, en línea con los precedentes del máximo tribunal y la jurisprudencia de esta Cámara.

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