DOVA, ALEJANDRO c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 20.628 en relación con la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, argumentando que el caso no encuadra en el estándar de vulnerabilidad establecido por el fallo “García” y que la situación particular del actor no evidencia vulnerabilidad especial.
- Quién demanda: Alejandro Pablo Dova
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y la devolución de los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad y ordenaba la devolución de los montos retenidos, argumentando que, en su caso, no se verifican las circunstancias de vulnerabilidad que justifiquen la excepción prevista en el precedente “García”. La sentencia destaca que el actor tiene 67 años, sin patologías médicas ni gastos extraordinarios que evidencien vulnerabilidad, y que los montos de su jubilación no evidencian situación de vulnerabilidad especial. La Cámara concluye que el caso no puede encuadrarse en el estándar del fallo “García” y, por ende, no procede la declaración de inconstitucionalidad ni la devolución de montos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El caso no presenta las circunstancias de vulnerabilidad que habilitan la aplicación del estándar complejo delineado en el precedente ‘García’. La documentación del expediente no evidencia patologías, gastos extraordinarios o situación de vulnerabilidad que justifiquen la protección jurisdiccional prevista, y los montos jubilatorios del actor, aunque elevados, no configuran un caso de vulnerabilidad especial. La jurisprudencia del Máximo Tribunal permite excepciones solo en situaciones que evidencian una vulnerabilidad significativa, y en este caso, ello no se verifica.”
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