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DIAZ, LUIS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la aplicación del índice de actualización para la Prestación Básica Universal y el artículo 3 de la ley 27.426, ajustando la interpretación del marco legal y jurisprudencial en beneficios previsionales.


¿Quién es el actor?

Luis Marcelo Diaz

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, actualización de remuneraciones y constitucionalidad de normas legales.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de La Plata, haciendo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, revoca la sentencia de primera instancia en la que se disponía aplicar un índice distinto para la actualización de la Prestación Básica Universal y en relación a la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426. Se fundamenta en la doctrina del precedente “Quiroga” de la Corte Suprema, que establece que la actualización de los haberes debe realizarse conforme a la normativa legislativa y jurisprudencial vigente, y que dicha materia corresponde al Congreso Nacional. Se deja sin efecto la aplicación del índice fijado por la sentencia de primera instancia y se ajusta la interpretación del marco legal de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Blanco” (Fallos 341:1924) dispuso que 'el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que "la ley establecerá (...) jubilaciones y pensiones móviles", lo cual revela la voluntad del constituyente de que dicho departamento del Estado sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar "sus beneficios" a los habitantes de la Nación.' Además, señaló que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental.' La jurisprudencia reiterada de la Corte y de las Salas de la Cámara Federal de Seguridad Social, en línea con la doctrina “Quiroga”, indica que la actualización de las remuneraciones y haberes previsionales debe ajustarse a los criterios legislativos y jurisprudenciales vigentes, en consonancia con la Constitución Nacional y su interpretación por la Corte Suprema."
- Palabras clave: Recurso de apelación, beneficios previsionales, actualización de haberes, constitucionalidad, Ley 27.426, doctrina “Quiroga”, jurisprudencia Corte Suprema, Prestación Básica Universal, índice de actualización, normas federales.

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