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GARCIA, MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSES respecto a la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la aplicación del índice ISBIC, basándose en que la ley establece claramente la forma de actualización de remuneraciones y que la Corte Suprema ha señalado que corresponde al Congreso fijar los índices de actualización previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Seguridad social Jubilaciones Congreso nacional Actualizacion de remuneraciones Indice isbic Ley 27.426 Beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mario Eduardo García A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste de haberes previsionales con actualización por índices específicos, incluyendo la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la utilización del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la fundamentación basada en la utilización del índice ISBIC, sosteniendo que la ley y la Constitución Nacional confieren al Congreso la facultad de establecer los índices de actualización previsional, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la competencia del Congreso en esta materia. Fundamentos principales de la decisión: “El artículo 3 de la ley 27.426 sustituyó el artículo 2° de la ley 26.417, y en su redacción establece el método de actualización de las remuneraciones mediante un índice combinado, que incluye el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y el índice de la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (ISBIC).” “La Corte Suprema en su precedente 'Blanco' (Fallos 341:1924) indicó que la ley debe establecer el modo en que se actualizarán las jubilaciones y pensiones, y que es el Congreso el órgano que debe definir los índices para la actualización de los salarios y beneficios previsionales, en línea con el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.” “Además, la jurisprudencia ha establecido que la ley 27.426 y las normativas relacionadas confirman que la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales corresponde a una facultad del Congreso Nacional, por lo que no resulta razonable aplicar índices ajenos a las disposiciones legales y constitucionales, como el índice ISBIC.” “No corresponde extender en abstracto la aplicación del índice Elliff, sino que la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional determinan que la actualización debe hacerse conforme a los índices establecidos por la ley y las normas reglamentarias que la complementan.”

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