GARCIA, MARIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSES respecto a la constitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la aplicación del índice ISBIC, basándose en que la ley establece claramente la forma de actualización de remuneraciones y que la Corte Suprema ha señalado que corresponde al Congreso fijar los índices de actualización previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mario Eduardo García A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste de haberes previsionales con actualización por índices específicos, incluyendo la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la utilización del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 y la fundamentación basada en la utilización del índice ISBIC, sosteniendo que la ley y la Constitución Nacional confieren al Congreso la facultad de establecer los índices de actualización previsional, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la competencia del Congreso en esta materia. Fundamentos principales de la decisión: “El artículo 3 de la ley 27.426 sustituyó el artículo 2° de la ley 26.417, y en su redacción establece el método de actualización de las remuneraciones mediante un índice combinado, que incluye el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y el índice de la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (ISBIC).” “La Corte Suprema en su precedente 'Blanco' (Fallos 341:1924) indicó que la ley debe establecer el modo en que se actualizarán las jubilaciones y pensiones, y que es el Congreso el órgano que debe definir los índices para la actualización de los salarios y beneficios previsionales, en línea con el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.” “Además, la jurisprudencia ha establecido que la ley 27.426 y las normativas relacionadas confirman que la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales corresponde a una facultad del Congreso Nacional, por lo que no resulta razonable aplicar índices ajenos a las disposiciones legales y constitucionales, como el índice ISBIC.” “No corresponde extender en abstracto la aplicación del índice Elliff, sino que la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional determinan que la actualización debe hacerse conforme a los índices establecidos por la ley y las normas reglamentarias que la complementan.”
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