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BOGETTI, ALICIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que los haberes entre el 1 de julio y el 28 de diciembre de 2017 se reajusten conforme a las pautas de la ley 26.417, por afectar la garantía de movilidad prevista en la Constitución Nacional.

Inconstitucionalidad Constitucionalidad Derechos previsionales Tribunal de camara Movilidad jubilatoria Formula de actualizacion Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Decreto 807/16


- Quién demanda: Alicia Cristina Bogetti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de normas que modificaron la fórmula de movilidad y los topes legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la declaración de constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordena que los haberes entre julio y diciembre de 2017 se reajusten según la ley 26.417, manteniendo la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por afectar la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde indicar que la ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, reemplazó a la ley 26.417 y modificó la fórmula de movilidad, estableciendo un índice basado en el 70% IPCN y 30% RIPTE. Sin embargo, la misma no puede aplicarse retroactivamente a períodos en los que regía la ley anterior, ya que ello afectaría la garantía de movilidad constitucionalmente protegida." "En virtud de ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenada en la sentencia de primera instancia, y aplicar las pautas de movilidad de la ley 26.417 para los haberes entre el 1 de julio y el 28 de diciembre de 2017." "Asimismo, la resolución analizó la competencia del Congreso para establecer la fórmula de movilidad y concluyó que la facultad de decidir el índice de actualización no puede ser ejercida por la ANSES ni la Secretaría de Seguridad Social sin que medie una ley del Congreso, por lo que la norma cuestionada debe ser considerada inconstitucional."

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