PICHIRILLI, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, estableciendo que el índice de actualización salarial aplicable será el dispuesto en dicha ley, en consonancia con la facultad del Congreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, representada por la beneficiaria jubilada, demandó por reajuste de haberes, solicitando la aplicación del índice RIPTE para la actualización de sus remuneraciones.
- La demandada, ANSES, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que ordenaba el pago de los montos actualizados y cuestionaba la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y el índice salarial aplicado.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que dispone la actualización de las remuneraciones mediante un índice combinado, y recordó que la Corte Suprema en su precedente “Blanco” sostuvo que la ley debe establecer los índices para la actualización de los haberes previsionales.
- La Cámara concluyó que corresponde aplicar el índice dispuesto en la ley 27.609, dado que fue una decisión legislativa en ejercicio de las facultades del Congreso, conforme a la Constitución Nacional y a los precedentes de la Corte Suprema, en particular “Blanco”, que estableció que la ley es quien debe determinar los índices de actualización.
- En consecuencia, revoca la sentencia en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE y ordena que se abonen las sumas resultantes con los intereses correspondientes.
- Además, establece que las costas de alzada serán por su orden, en atención a la forma en que se resuelve.
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