Logo

MANGOLD, ESTELA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del haber previsional y confirma en lo demás, fundamentando que la facultad de decidir el índice corresponde al Congreso, no a la ANSeS, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

Jurisprudencia corte suprema Anses Poder legislativo Actualizacion de haberes Reajuste previsional Competencia legislativa Indice isbic Ley 26.417 Ley 24.241 Inconstitucionalidad decretos 2020

Actor: Estela Gladys Mangold Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de decretos y normativa, y aplicación del índice ISBIC para actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la parte que aplicaba el índice ISBIC y la declaración de inconstitucionalidad de decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, confirmando la validez constitucional del Decreto 807/16 y la normativa vigente, y mantiene la liquidación de la prestación en línea con el fallo “Elliff”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en Fallos: 307:1094 y en el precedente “Quiroga” estableció que la actualización de las remuneraciones y el índice para el cálculo de haberes previsionales corresponde al Congreso Nacional, no a la ANSeS, por lo que la facultad de decidir el índice de recomposición tiene que ser expresamente legislada. La ley 24.241, modificada por la ley 26.417, delegó esa facultad a la ley, no a la normativa reglamentaria o decretos posteriores. La resolución N° 56/18 de la ANSeS fue dictada sin base legal suficiente y se arrogó una potestad que no le correspondía, contraviniendo la Constitución y la jurisprudencia de la Corte. La aplicación del índice ISBIC y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos no proceden, pues la competencia legislativa para definir el índice no ha sido transferida ni delegada válidamente. La jurisprudencia del “Fallos” 332:19149 y los precedentes de la Corte Suprema sostienen que la actualización debe hacerse conforme a los índices legislados, y en su defecto, a los precedentes jurisprudenciales. La decisión de la primera instancia, que aplicó el índice del INDEC (“Elliff”), es correcta y debe mantenerse.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar