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CORDOBA, LUIS SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ratifica la aplicación del índice de actualización previsto en el precedente “Elliff”, confirmando los aspectos vinculados a la movilidad previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.426 Decreto 807/16 Indice ?


- Quién demanda: Luis Segundo Córdoba (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional y declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes, especialmente en relación con los índices de movilidad y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y confirmando la validez del índice “Elliff” para la actualización de los haberes previsionales, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Elliff”. Se diferieron otros agravios relativos a decretos del 2020 y topes legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que la ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización de manera retroactiva que comprenda el período que actualizó la ley 26.417… La ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, reemplazó a la ley 26.417 y estableció un nuevo índice de movilidad, con aplicación efectiva a partir de marzo de 2018, pero con efectos retroactivos en los períodos en los cuales se devengan las mensualidades, en línea con la doctrina de la Corte: ‘todos los efectos jurídicos producidos por la situación considerada antes de la entrada en vigor de la ley nueva son parte del dominio de la ley antigua y no se los podría quitar sin retroactividad’ (Paul Roubier). “Por ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, pues afecta la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones, contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.” “En consecuencia, los haberes comprendidos entre el 1 de julio y el 28 de diciembre de 2017 deberán reajustarse conforme a las pautas de movilidad establecidas en la ley 26.417, y no con el índice de la ley 27.426.” “Asimismo, se ratifica la aplicación del índice “Elliff” para el cálculo del haber inicial, en línea con la doctrina del máximo tribunal y precedentes jurisprudenciales, en tanto la cuestión de la inconstitucionalidad de los decretos del 2020 y los topes legales será abordada en etapa de ejecución.”

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