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PRELLEZO, MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y rechazó los agravios de la ANSES respecto a la inaplicabilidad del índice de actualización en la Prestación Básica Universal, manteniendo la constitucionalidad del modo de cálculo y la retroactividad de la ley 27.426.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Proteccion constitucional Doctrina corte suprema Jubilaciones Ley 26.417 Ley 27.426 Actualizacion de haberes. Indexacion previsional


¿Quién es el actor?

La actora, María Mercedes Prellezo, en el marco de un reclamo por reajuste de haberes previsionales.

¿A quién se demanda?

La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación del índice de actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legislativos y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, y confirmó la inaplicabilidad retroactiva de dicha ley respecto del período anterior a la entrada en vigor, manteniendo la aplicación del índice de la ley 26.417 para los haberes previos a diciembre de 2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización de manera retroactiva que comprenda el período que actualizó la ley 26.417. La doctrina de Paul Roubier y la jurisprudencia de la Corte Suprema sostienen que la retroactividad de la ley debe ser expresamente prevista, y en este caso, la ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, no puede modificarse retroactivamente respecto de períodos anteriores. La Corte Suprema en el precedente “Quiroga” ratificó que la modificación de los índices de movilidad jubilatoria no puede tener efectos retroactivos, en atención a la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones (art. 14 bis). La jurisprudencia de los tribunales inferiores y la doctrina constitucional consolidada apoyan la aplicación de las leyes en los períodos en que fueron vigentes, sin retroactividad sobre efectos ya producidos. La modificación del índice de actualización de las prestaciones no puede afectar derechos adquiridos ni modificar efectos jurídicos ya producidos, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 debe ser confirmada en ese aspecto.”

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