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ROJO, OMAR ROSENDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia que otorgó un reajuste de haberes previsionales, confirmando en lo sustancial la decisión anterior, y establece que la actualización del haber inicial debe basarse en índices aprobados por el Congreso Nacional, en línea con los precedentes Elliff y Blanco.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Corte suprema Indices de actualizacion Competencia del congreso Reajuste de haberes previsionales Inconstitucionalidad de resoluciones administrativas Ley 26.417 Ley 24.241 Precedentes elliff y blanco


- Quién demanda: Omar Rosendo Rojo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de ciertas resoluciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo sustancial la decisión del juez de primera instancia respecto a la inaplicabilidad de ciertos índices y la forma de calcular el haber inicial, estableciendo que corresponde aplicar índices aprobados por el Congreso Nacional y los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirma la inaplicabilidad de las resoluciones 6/16 de la Secretaría de Seguridad Social y 56/18 de la ANSeS, ratificando la declaración de inconstitucionalidad por entender que la potestad para decidir el índice de actualización no puede ser inferida de la normativa vigente, dado que la competencia para fijar dicho índice corresponde al Congreso Nacional. Se sostiene que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social se arrogaban facultades que ya no poseían, y que la ley 24.241, en su redacción original y modificada por la ley 26.417, asignó esa función al legislador. La metodología de actualización debe seguir los índices aprobados por el Congreso, y en particular, se recomienda aplicar el índice del precedente "Badaro" para determinar el haber inicial, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara Federal de la Seguridad Social. La decisión también respeta los precedentes "Elliff" y "Blanco" en cuanto a la confiscatoriedad y la inconstitucionalidad de los topes y ajustes unilaterales.

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