VILLA, HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un expediente de reajuste de haberes previsionales, revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y ajustando el índice de actualización de las prestaciones. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426, en uso de facultades del Congreso, no puede establecer índices retroactivos que afecten derechos adquiridos con anterioridad, garantizando así la constitucionalidad de la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Héctor Omar Villa contra la ANSeS, reclamando reajuste de su beneficio previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y de varios decretos del Poder Ejecutivo, ordenando el reajuste conforme a la ley 26.417 para los períodos anteriores al 29 de diciembre de 2017. La Cámara, en cambio, sostuvo que la ley 27.426 no puede aplicarse retroactivamente a períodos en que regía la ley 26.417, pues ello viola la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el precedente “Blanco”, indica que la ley de movilidad debe establecerse en forma expresa y no puede afectar derechos adquiridos con anterioridad sin vulnerar la Constitución. La Cámara citó además la doctrina de Paul Roubier sobre el carácter retroactivo de efectos jurídicos producidos antes de la entrada en vigor de una ley nueva. En consecuencia, la ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización retroactivo que comprenda el período en que regía la ley 26.417, por lo que se confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de dicha ley, y se ordena reajustar los haberes según las pautas de la ley 26.417 para ese período. La Sala también analizó otros agravios relacionados con los decretos 163/20, 495, 692 y 899 del 2020, y los topes de las prestaciones, diferidos para la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en que la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “Quiroga” resulta vinculante, dado el carácter alimentario de las prestaciones y la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema previsional.
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