MARTINEZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber previsional del actor, rechazando los agravios de la ANSeS y adhiriendo a la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema en materia de reajuste de haberes previsionales.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Martínez
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalculo del haber inicial y determinación de movilidad previsional, además del rechazo de la defensa de cosa juzgada administrativa y la aplicación del plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial y la aplicación de la movilidad conforme a las pautas legales y jurisprudenciales vigentes, rechazando los agravios de la ANSeS respecto a la prescripción, la cosa juzgada y la aplicación de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, resulta conveniente aclarar que en la llamada “cosa juzgada administrativa” como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en contra del particular equivale a desatender su finalidad, esto es, asegurar un derecho adquirido mediante una resolución administrativa.
El criterio que postula el representante de la ANSeS conduciría a la imposibilidad para los beneficiarios de articular cualquier petición de reajuste más allá de los 90 días hábiles de haber obtenido el beneficio y por toda su vida en pasividad, lo que traduce una postura irrazonable que atenta contra la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social (cfr. art. 14 bis CN).
Por el contrario, no existe obstáculo para considerar el pedido posterior de reajuste que solicite el acreedor del beneficio en disconformidad con la proporcionalidad de su haber previsional, pudiendo operar en todo caso solo la prescripción bianual de los haberes correspondientes."
"En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por la apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema en el precedente “QUIROGA”, propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal
- aplicar la doctrina sentada en el fallo citado."
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