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GALLO SANTOS, EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo el resto de la decisión en relación a la liquidación del beneficio previsional y la aplicación del índice salarial.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Beneficios previsionales Movilidad jubilatoria Indice salarial Ley 27.426 Liquidacion de haberes. Reparacion de derechos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda en el marco de un reclamo por reajuste de su beneficio previsional.
- La Cámara ratificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, considerando que su retroactividad afecta derechos adquiridos y que la ley ordena aplicar un cálculo que, en su momento, fue válido pero que ahora se considera retroactivo y confiscatorio.
- La sentencia original también había declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y 56/18 de la ANSeS, así como del art. 2 de la ley 27.426, y ordenó el pago de sumas con intereses.
- La Cámara sostuvo que la ley 27.426, en su art. 2, regula la movilidad de manera retroactiva desde julio de 2017, afectando derechos adquiridos y violando principios constitucionales, por lo que corresponde ratificar su inconstitucionalidad.
- En relación a la aplicación del índice para el reajuste de la PBU, la Cámara ratificó que debe aplicarse el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, en línea con los precedentes “Elliff” y “Badaro”, y que la liquidación se realizará en ese marco.
- La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la ley que regula la movilidad debe respetar los derechos adquiridos y no puede ser retroactiva en perjuicio del beneficiario.
- La mayoría revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, dejando para la liquidación definitiva la aplicación del índice correcto y la evaluación del carácter confiscatorio de la quita.
- Se estableció que no corresponde costas de alzada por la inexistencia de réplica, y se ordenó la devolución del expediente.

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