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QUISPE, HUAMAN CONSTANTE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la decisión de primera instancia en un reclamo por reajuste de haberes previsionales, confirmando en lo demás la sentencia y estableciendo la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema y en precedentes que establecen la inconstitucionalidad de normativas con efectos retroactivos en materia previsional.

Retroactividad Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Movilidad previsional Reajuste de beneficios Quita confiscatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Precedentes ?blanco? y ?elliff?


¿Quién es el actor?

Constanté Quispe Huaman

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por aplicación de índices de movilidad y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas regulatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la liquidación y cálculos realizados en primera instancia, con las modificaciones señaladas en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la ley 27.426, en su art. 2, establece una retroactividad que la hace inconstitucional, pues la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de normativas que afectan derechos adquiridos con efectos retroactivos, como en los precedentes “Blanco” y “Elliff”. La jurisprudencia mayoritaria indica que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 viola principios constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la seguridad jurídica. La decisión también enfatiza que las cuestiones relativas a la movilidad y actualización de los haberes previsionales deben ajustarse a los precedentes de la Corte y a los criterios sobre la confiscatoriedad de las quitas, manteniendo los índices que no afecten la constitucionalidad de los derechos de los beneficiarios. La Cámara confirma que la actualización del haber debe realizarse conforme a los índices establecidos por precedentes jurisprudenciales y rechaza la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426, ratificando la constitucionalidad de la liquidación y los cálculos realizados en primera instancia, salvo en lo relativo a la retroactividad de la norma.

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