RAMIREZ, MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en el marco de un reclamo por reajuste de haberes previsionales, y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y ajustando la metodología de cálculo del ajuste.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Magdalena Ramirez Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones relacionadas con la movilidad previsional. Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ajusta la metodología de actualización del haber, remitiéndose a los precedentes “Badaro”, “Radice”, y “Sadofschi” para el índice a aplicar en la liquidación. Además, confirma la improcedencia de la actualización del componente PBU sin considerar la actualización de otros componentes, y pospone el análisis de topes legales y de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que la ley 27.426 tiene carácter retroactivo en la aplicación de la movilidad, tal como lo interpretan los precedentes “Fernández Pastor”, “Lavecchia”, y otros, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley en grado se mantiene. La jurisprudencia cita que los efectos jurídicos producidos antes de la entrada en vigor de la ley son parte del dominio de la ley antigua, y la ley nueva solo produce efectos a partir de su entrada en vigor sin afectar los efectos anteriores. Asimismo, se analiza que el método adoptado para evaluar la confiscatoriedad de la PBU se ajusta a los criterios de la CSJN, y que la actualización del índice debe hacerse según el índice del precedente “Badaro” para el período correspondiente, en línea con los precedentes de la Cámara de Seguridad Social y las salas de la misma. Se deja en suspenso el análisis de los topes y de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 hasta la liquidación, y se confirma la sentencia en cuanto a la improcedencia de actualizar la PBU sin considerar otros componentes y la metodología de cálculo. Las costas de alzada se imponen a la demandada.
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