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PEREZ, DAMIANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 respecto a la retroactividad de su artículo 2 y resolvió que los beneficios jubilatorios deben determinarse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, ratificando la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del art. 2 de la ley 27.426, en virtud de la carácter retroactivo de la norma y su impacto en las prestaciones previsionales.


- Quién demanda: Damiana Cristina Pérez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del art. 2 de la ley 27.426

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo. La sentencia ordena a la demandada que practique la liquidación correspondiente y abone las sumas que resulten, con intereses, y difiere el análisis de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para la etapa de liquidación definitiva. Se fundamenta en que la movilidad previsional debe aplicarse conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y que la facultad de definir el índice de movilidad corresponde al Congreso Nacional, no a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado en los precedentes “Elliff” y “Blanco” que la determinación del índice de movilidad tiene un carácter de autoridad legislativa, y que la potestad de la ANSeS para fijar dicho índice no se encuentra en la ley 24.241, sino que corresponde al Congreso Nacional. Se subraya que el carácter retroactivo de la ley 27.426, en su art. 2, implica que la aplicación de la normativa produce efectos en períodos en los que regía la ley anterior, por lo cual su validez constitucional resulta cuestionable. La Sala ratifica que la ley 27.426 se aplicó retroactivamente a períodos en los que aún estaba vigente la ley 26.417, afectando derechos adquiridos y estableciendo una modificación de las reglas de cálculo que no corresponde a la competencia de la autoridad administrativa. La jurisprudencia de la Corte afirma que la fijación del índice de movilidad no puede considerarse dentro de las facultades de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, sino que corresponde al Congreso. La resolución también analiza la inconstitucionalidad de la norma por su impacto confiscatorio y por vulnerar derechos constitucionales. 8. PALABRAS

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