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CADILE, DANIEL PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia en un proceso de reajuste de haberes previsionales, confirmando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y aplicando un índice de actualización conforme a precedentes de la Corte Suprema, para garantizar la constitucionalidad y evitar efectos confiscatorios.


- Quién demanda: Daniel Pedro Cadile

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, en particular la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la actualización del haber inicial, con el objetivo de evitar efectos confiscatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 con efectos retroactivos desde julio de 2018, y ordena aplicar el índice de salarios básicos de la industria y construcción para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), en línea con precedentes de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en que la normativa cuestionada excede las facultades del Poder Legislativo al establecer una retroactividad que afecta derechos adquiridos y principios constitucionales. La sentencia también sostiene que corresponde posponer el análisis respecto a los topes legales y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 hasta la liquidación definitiva del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que la ley 27.426, en su art. 2, tiene carácter retroactivo, ya que establece que la primera actualización se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018, retrotrayendo su aplicación a períodos en los que regía la ley anterior, lo que contraviene principios constitucionales de irretroactividad y seguridad jurídica. La Corte Suprema ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida en la ley 24.241, y que su determinación corresponde al Congreso Nacional, no a la ANSES o a la Secretaría de Seguridad Social. La decisión se apoya en los precedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Blanco”, que establecen que la falta de actualización de componentes del haber previsional puede tener efectos confiscatorios, pero en este caso, la normativa impugnada vulnera la Constitución por su carácter retroactivo y exceso de facultades legislativas. Respecto a la actualización de la PBU, se decide aplicar el índice del precedente “Badaro” (Índice de Salarios Nivel General del INDEC) para períodos anteriores a la ley 27.426, y posteriormente, los aumentos generales de ley, en línea con jurisprudencia consolidada. La Corte también ratifica que la determinación del haber inicial debe hacerse conforme a los precedentes “Elliff” y “Quiroga”,

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