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LEDESMA, ALAN EZEQUIEL c/ K`NAAN S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad solidaria por grupo económico y actualizando los montos indemnizatorios, ajustados conforme a parámetros que eviten la licuación del crédito laboral, y modificando aspectos relacionados con los intereses y costas.

Intereses Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Inflacion Maniobra fraudulenta Relacion laboral Afip Grupo economico Actualizacion salarial Responsabilidad empresarial.


- Quién demanda: Alan Ezequiel Ledesma.

¿A quién se demanda?

K’Naan S.A. y Karina Kanaan S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnización por responsabilidad solidaria por grupo económico, y actualización de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo sustancial al reclamo, se confirmó la responsabilidad solidaria por grupo económico, se actualizó el monto de condena a $144.027,05 y se ajustaron los intereses y la base de cálculo, además de establecer nuevas pautas para la actualización monetaria y los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó que el trabajador mantuvo una relación continua desde mayo de 2012 hasta agosto de 2017, con registros en AFIP que consolidaron esa continuidad. La prueba testimonial, los registros laborales y la historia laboral de AFIP confirmaron la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas, y que ambas funcionaban en un mismo establecimiento, compartiendo instrucciones y operando coordinadamente, lo que habilita la responsabilidad solidaria conforme al art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. La maniobra de falsear las fechas de ingreso y la relación en un mismo establecimiento, junto con la evidencia testimonial, justifican la responsabilidad solidaria. La actualización de las indemnizaciones se realizó considerando la inflación y las decisiones jurisprudenciales recientes sobre la indexación y tasas de interés, estableciendo que la tasa aplicable será la del IPC INDEC con más un 3% anual para evitar la licuación del crédito del trabajador. Además, se ajustaron costas y honorarios en función del éxito procesal.

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