GAUNA, MIRTA ESTER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en relación con el modo y tasa de cálculo de intereses, manteniendo la decisión de primera instancia sobre la capitalización periódica de intereses, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia del máximo tribunal.
¿Quién es el actor?
La parte actora en el expediente por accidente laboral.
¿A quién se demanda?
La Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación del modo y la tasa de intereses y la capitalización de los mismos, en el marco de la condena por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses, estableciendo que los intereses se deben calcular desde el 05/10/2016, fecha en la que se toma conocimiento del accidente, en cumplimiento del art. 2 de la ley 26773, y que la capitalización periódica de intereses prevista en el acta 2764 de esta Cámara fue ajustada a lo normado por el art. 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, convalidado por la Corte Suprema en la causa “Oliva”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo normado por el art. 2 de la ley 26773, los intereses habrán de calcularse desde la fecha de acaecimiento del infortunio o toma de conocimiento de la enfermedad, hito que en la presente causa se sitúa en el 05/10/2016."
"Respecto de la capitalización ordenada, cabe señalar que lo dispuesto se ajusta a lo normado por el art. 770, inciso b, CCyCN -vigente al momento del infortunio
- y fue convalidado por nuestro más alto tribunal en la causa “Oliva”."
"Por las consideraciones efectuadas, de prosperar mi voto corresponderá confirmar lo decidido en primera instancia en relación con el cálculo de los accesorios."
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en este fallo.
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