LEDEZMA, LAURA LILIANA c/ CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO 17 DE AGOSTO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la existencia de un vínculo laboral entre la actora y la demandada y rechazó la calificación de locación de servicios, manteniendo la sentencia de primera instancia y ordenando el pago de las sumas adeudadas. La decisión se fundamenta en la presunción de laboralidad y en la valoración de la prueba testimonial y documental, rechazando las alegaciones de la demandada sobre la condición de monotributista y la inexistencia de subordinación. La Cámara también abordó la problemática de la actualización de créditos laborales en contexto inflacionario, invalidando las restricciones legales a la indexación y proponiendo la actualización según el índice RIPTE más un interés del 6% anual. La sentencia deja constancia de la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación en el contexto económico actual, y ordena que las acreencias sean actualizadas en consecuencia, imponiendo costas a la demandada vencida.
- Quién demanda: Laura Liliana Ledezma
¿A quién se demanda?
Club Cultural y Deportivo 17 de Agosto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la relación laboral y pago de sumas adeudadas por despido, intereses y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del vínculo laboral y ordenó la actualización de las acreencias según el índice RIPTE más un interés del 6% anual, además de imponer costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prestación de servicios de la actora fue reconocida por la demandada, pero calificada como locación de servicios, sin embargo, la prueba testimonial y documental demostró la subordinación y dependencia, activando la presunción de laboralidad prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. La valoración de la prueba fue favorable a la existencia del vínculo laboral, y se rechazaron las alegaciones de la demandada sobre la condición de monotributista, dado que el nomen iuris no altera la naturaleza del vínculo. Respecto a la actualización de créditos, la Cámara invalidó las normas que prohíben la indexación por inconstitucionalidad en el contexto inflacionario, proponiendo la actualización según el índice RIPTE y un interés del 6% anual, en línea con la jurisprudencia constitucional y la protección de la propiedad. La sentencia enfatiza que la aplicación mecánica de fórmulas de ajuste puede generar resultados desproporcionados y que la valoración de la prueba y la realidad económica deben prevalecer.
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