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MORAN, CARLOS RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia respecto a la actualización de créditos laborales, estableciendo que la inconstitucionalidad de la normativa legal que prohíbe la indexación requiere aplicar el IPC y una tasa del 3% anual para la actualización, en lugar de las tasas previamente aplicadas por las actas CNAT. La decisión busca preservar el poder adquisitivo de los créditos laborales, en línea con los lineamientos del Tribunal Supremo y la realidad económica.

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- Quien demanda (Actor): Carlos Rubén Moran Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente laboral y actualización del crédito alimentario y laboral. Decisión: La Cámara confirmó la improcedencia de aplicar las tasas de interés y actualización previstas en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, y dispuso que el crédito se actualice con el IPC nacional y una tasa del 3% anual, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y arts. 4 de la ley 25.561. La modificación de la sentencia se realizó en línea con el fallo del Tribunal Supremo en las causas ‘Lacuadra’ y ‘Oliva’, que cuestionaron la constitucionalidad de las tasas de interés y las actas mencionadas, señalando que la aplicación lineal de tasas desproporcionadas no reflejaba la realidad económica ni protegía el carácter alimentario del crédito. La sentencia resaltó que la indexación y actualización de créditos laborales deben garantizar el valor adquisitivo y evitar la licuación, en consonancia con los principios constitucionales y la doctrina de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido… (Fallos: 323:2562; 319:351; 316:1972; 315:2558; 326: 259, entre otros)". La Sala concluyó que las tasas aplicadas previamente no reflejaban el deterioro del poder adquisitivo del crédito laboral, por lo que la actualización debe hacerse mediante el IPC y una tasa del 3% anual, en línea con la jurisprudencia constitucional y la realidad económica. Además, se ordenó la inaplicabilidad de las normativas legales que prohíben la indexación, por ser inconstitucionales.

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