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LOPEZ NICOLAS MARIO DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 9, inciso 3, de la Ley 24.463 y ordenó la actualización del haber inicial de acuerdo con las pautas establecidas, manteniendo la decisión en lo demás y confirmando la imposición de costas a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Nicolas Mario del Valle López

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y actualización de remuneraciones para el cálculo de la jubilación, además de cuestionar la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.463 y la aplicación de ciertos parámetros en la actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y ordenó que la ANSES abone las diferencias surgidas por la actualización, manteniendo la sentencia en lo demás. Se revocó parcialmente la resolución anterior y se ordenó la aplicación del índice de la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego, el mecanismo de actualización previsto en dicha ley. Además, se rechazaron los demás agravios del organismo previsional, manteniendo la imposición de costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se apoya en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular “Elliff Alberto c/ ANSeS” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS”, que ratificaron la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna, para la actualización de remuneraciones. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 por resultar confiscatorio en ciertos supuestos y se ordena que la ANSES pague las diferencias en la movilidad percibida en relación a los decretos dictados en el marco de la emergencia económica, específicamente por los meses de enero y febrero de 2021. La decisión respeta el principio de reformatio in peius, evitando que la parte actora quede en peor situación. La jurisprudencia consolidada y los precedentes de la CSJN justifican la confirmación de la sentencia en lo sustancial, manteniendo la línea de la jurisprudencia en materia de actualización de haberes previsionales y constitucionalidad de los topes.

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