BRIZUELA JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la inaplicabilidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en casos donde la quita supera el 15% del haber previsional, además de ratificar la validez de la actualización mediante el índice de la Ley 27.260, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09. La sentencia dispuso además que las costas procesales de la instancia de grado sean a cargo de la parte demandada y que las costas de alzada sean por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización de su prestación previsional y cuestiona la constitucionalidad de ciertos parámetros legales y administrativos que afectan el monto de su haber.
- La Cámara analiza diversos agravios del organismo demandado, concluyendo que la aplicación del Decreto 807/16 y la Ley 27.260 son constitucionales en los términos expuestos, y que la actualización del haber con base en dichos instrumentos no viola derechos constitucionales.
- La Sala confirma la validez del Decreto 807/16, argumentando que “el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”.
- En relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, se declara su inconstitucionalidad en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional genere una quita superior al 15%, conforme al precedente “Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.
- Se remite también que la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 serán analizados en etapa de ejecución de la sentencia, dado que allí se podrá verificar el perjuicio concreto.
- Finalmente, la sentencia ratifica que los agravios relacionados con el impuesto a las ganancias son infundados, remitiéndose a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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