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RODRIGUEZ JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 para la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales, rechazando los agravios de la parte demandada y manteniendo la sentencia de grado.


¿Quién es el actor?

José Antonio Rodriguez

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la liquidación de su beneficio previsional, incluyendo aspectos constitucionales, aplicación de normativas, exenciones impositivas, y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de actualización de la Ley 27.260, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241, y otras cuestiones relacionadas con el procedimiento y la liquidación. Se estableció que las circunstancias y fundamentos del precedente "Blanco" justifican la validez del decreto en los casos en que el beneficiario obtuvo su prestación después del 1° de agosto de 2016. Además, se rechazaron los agravios relativos al impuesto a las ganancias y otros aspectos de la liquidación, confirmando la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Supremo enfatizó que 'no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426)... que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego...'. En atención a ello, y considerando que el actor obtuvo su prestación posterior a agosto de 2016, se remiten los fundamentos del fallo 'Blanco' y se confirma la validez constitucional del Decreto 807/16." "Asimismo, en relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, se declara su inconstitucionalidad en los casos en que, durante la liquidación, se acredite que la aplicación del tope genera una quita superior al 15%, en línea con los precedentes de la Corte Suprema." "Por otro lado, se confirma la inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, en tanto no se evidencie perjuicio concreto en la etapa de ejecución." "Finalmente, respecto al impuesto a las ganancias, la Corte

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