LEDESMA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que dispuso la actualización de prestaciones previsionales, rechazando diversos agravios del organismo demandado y aplicando los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización y constitucionalidad de los topes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda por reajustes en su prestación previsional y actualización del haber inicial, reclamando la correcta aplicación del índice de salarios básicos de convenio y cuestionando la constitucionalidad de normativas que limitan la actualización.
- La demandada apela por considerar que la actualización debe realizarse según los parámetros previstos en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, además de aspectos impositivos y de costas.
- La Cámara ratifica la decisión de primera instancia, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema que validan la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, y declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15%, considerando que la aplicación de topes genera un perjuicio confiscatorio.
- También confirma la inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y remite la cuestión del impuesto a las ganancias a la etapa de ejecución.
- En materia de aportes autónomos, se mantiene la interpretación conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y la Corte, considerando los años y categorías efectivamente aportados, y realizando el cálculo de acuerdo con los lineamientos del máximo tribunal.
- Costas de ambas instancias a la demandada vencida y regulación de honorarios en un 30% de la suma en primera instancia.
Fundamentos principales:
“Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
“En cuanto a la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declara la inconstitucionalidad del mismo en los supuestos en que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, en virtud del perjuicio confiscatorio y la doctrina del fallo “Rapisarda” de la CSJN.”
“Se confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, sin limitación temporal
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: