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RASCHELLI DE FERRARIS DIANA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y la interpretación de los artículos cuestionados en la sentencia, incluyendo la inaplicabilidad de la ley 24.463 en ciertos aspectos, la prescripción y la tasa de interés, además de ratificar la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463 cuando genera una quita superior al 15%, y la validez del diferimiento en la actualización de la PBU, resolviendo en consecuencia sobre los agravios de las partes.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda la actualización de su prestación, reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463 y la aplicación del beneficio desde el 8.5.15.
- La demandada, ANSeS, se agravia de diversos aspectos, incluyendo la constitucionalidad de los artículos y la forma de cálculo, además de la tasa de interés y la prescripción.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del art. 9 inc 3), confirmando que en caso de que la quita supere el 15%, resulta inconstitucional, y rechaza los agravios relativos a la actualización, confirmando la decisión de diferimiento.
- En relación con la tasa de interés, se ratifica la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central y la prescripción bienal.
- Se confirma también la validez del diferimiento en la actualización de la PBU, en línea con precedentes y jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la Cámara remite a los fallos de la Corte Suprema, confirmando la decisión de grado.
- La sentencia también confirma las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” “Por lo tanto, la valoración del daño confiscatorio y la constitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, en los términos mencionados, resulta conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a los principios constitucionales aplicables.” “En lo referente a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.” “Se confirma también la prescripción bienal establecida en la instancia de grado, en atención a la doctrina de la Corte respecto de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037.” PALABRAS CL

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