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ANTOLIN LUIS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios contra la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales, aplicando los precedentes de la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en casos de perjuicio confiscatorio.


- Quién demanda: ANTOLIN LUIS RICARDO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en beneficios previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones y aplicación de índices de movilidad, además de cuestionar la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y otros agravios relacionados con la prescripción, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la actualización por los índices de la CSJN, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de perjuicio confiscatorio, y ratificó la prescripción bienal, aplicando la tasa pasiva del Banco Central. También rechazó los agravios respecto a la aplicación del DNU 807/16, artículos de la Ley 24.241, la resolución SSS 06/09 y el impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones [...] encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS', que confirmaron la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna. Asimismo, la Corte Suprema ha ratificado estos precedentes en los autos 'Fernández, Osvaldo' y 'Fernández, Miguel Ángel', confirmando la aplicación del índice ISBIC, con los alcances de los antecedentes 'Elliff' y 'Blanco'. Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la misma se fundamenta en que el sistema de topes ocasiona una merma del haber que puede resultar confiscatoria, en violación del precedente de la Corte, en caso que el porcentaje de reducción supere el 15%. La inaplicabilidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la confirmación del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 se fundamentan en que su análisis debe realizarse en etapa de ejecución, y los agravios sobre el impuesto a las ganancias se remiten a fallos anteriores de la Corte Suprema. La prescripción bienal se confirma en virtud de la doctrina del Máximo Tribunal sobre los arts. 82 y

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